En el marco de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, la conocida como Ley de la Dependencia, se introdujo la figura del cuidador familiar. Para ello, se contempla una prestación económica para el cuidado en el entorno familiar y el apoyo a personas cuidadoras con los siguientes requisitos ineludibles: acreditar la convivencia con la persona en situación de dependencia; un horario de trabajo compatible con el cuidado de la persona a la cual se cuida; permitir el acceso al domicilio de los servicios sociales para hacer el correspondiente seguimiento, y el compromiso del cuidador/a de estar dispuesto a recibir la formación que le ofrezca la Administración.
Este último requisito puede depender de la regulación de cada provincia o comunidad autónoma. Por ejemplo, recientemente la Diputación de Gipuzkoa ha aprobado la obligatoriedad de realizar un curso para las solicitudes de prestación para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar. No obstante, esta medida es de carácter excepcional. En general, sí es obligatorio que todos los cuidadores familiares tengan un contrato legal y estén dados de alta en la Seguridad Social, pero no en todas las provincias o comunidades autónomas se exige un plan de atención de cuidados a la persona ni una formación básica en las tareas del cuidado.
En el caso de Cataluña, dentro del Programa de personas cuidadoras no profesionales, se establece un Plan Individual de Atención (PIA), dirigido a la persona en situación de dependencia, con la aprobación del profesional de referencia de los Servicios Sociales. Por otro lado, la formación, es una condición aconsejable, no obligatoria, para percibir la prestación económica para el cuidado de una persona en situación de dependencia.
En mi opinión, creo que después de más de 10 años, en la Ley de la Dependencia sigue habiendo algunos puntos frágiles, sin entrar en otras cuestiones, como el hecho de no disponer de un plan de formación para los cuidadores familiares ni de una formación básica en habilidades, actitudes y tareas para el cuidado de personas. Por este motivo, obviamente creo que la formación debe ser un requisito para el cuidado a personas mayores en situación de dependencia o con discapacidad, cuando se recibe una prestación económica. Además de requisito, debería ser del mismo modo un derecho de la persona en situación de dependencia y del familiar que la cuida, tanto para garantizar la calidad de los cuidados como para el cuidado del cuidador/a.
En relación con este tema, desde el proyecto europeo “Alternative” de la Fundación Salud y Comunidad (FSC) se aboga por un modelo social de los cuidados en el entorno familiar, promoviendo la familia cuidadora como alternativa a los recursos asistenciales externos, mediante la formación y capacitación de cuidadores familiares y familias de acogida (en el caso de Francia).
Evidentemente, los cuidadores/as familiares no van a remplazar ni mejorar la calidad de los cuidados, sobre todo en situaciones de gran dependencia, con intensas cargas de cuidados que exceden a menudo la capacidad y competencias del cuidador/a. En estas situaciones, el recibir un apoyo y/o el soporte de un servicio externo es importante, tanto para poder ofrecer los cuidados de calidad adecuados, como para cuidar a la persona que tiene la función de cuidador/a.
En conclusión, respondiendo a la pregunta sobre si debe ser la formación un requisito para las familias que cuidan a personas en situación de dependencia o con discapacidad, no cabe duda de que el hecho de facilitar el acceso y disponer de esta formación, por parte de las personas que están al cuidado de sus familiares, implica una mejora de la atención, acompañamiento y cuidado de las personas que así lo requieren.
Gustavo Muñoz, coordinador del Proyecto Alternative de la Fundación Salud y Comunidad