Módulo I

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La protección jurídica para mayores dependientes y sus cuidadores/as

El marco jurídico e institucional: derechos y deberes de la persona cuidadora y de las mayores en situación de dependencia.

1.1 LA LEY DE DEPENDENCIA

¿Qué es?

En diciembre del año 2006, las Cortes Españolas aprobaron mediante la creación de un sistema de alcance nacional: el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Esta Ley reconoce el derecho a los ciudadanos a la atención de las necesidades derivadas de una situación de dependencia bajo un contexto de promoción de la autonomía de cada usuario del sistema.

Servicios

Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

Servicio de Teleasistencia

Servicio de Ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar y/o cuidados personales)

Centro de Día o Centro de Noche

Servicio de Atención Residencial

Prestaciones

Prestación económica para cuidados dentro del entorno familiar

Prestación económica para la contratación de un servicio que no puede proveer la red pública o concertada

Prestación de ayuda económica para la contratación de un asistente personal

¿Cómo acceder al SAAD?

Se debe solicitar la valoración del grado de dependencia de la persona. Para saber más visita: Tramitación del SAAD

1.2 GRADOS DE DEPENDENCIA

Los grados de dependencia que considera el Sistema son:

Grado I

Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II

Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III

Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

1.3 LA TUTELA Y CURATELA

El envejecimiento viene acompañado en ocasiones de un cierto declive cognitivo, por ello la Tutela y Curatela pueden proteger a la persona mayor en estas circunstancias. Para ello se debe acudir a los Juzgados de Primera Instancia que corresponda al domicilio donde resida la persona.

A continuación, te presentamos un resumen de las medidas de protección jurídica en caso de demencia, discapacidad o enfermedad mental:

Curatela

La función del curador/a es asistir y complementar la capacidad de la persona en la realización de los actos que determine el juez. Se proporciona en caso de incapacidad parcial (la persona necesita de alguien que responda por ella en algunos aspectos de su vida).

Tutela

El/la tutor/a se hará cargo de la persona y su bienestar personal, la administración de sus bienes y el ejercicio de sus derechos. La representará en todos los aspectos de su vida. Se proporciona en caso de incapacidad total (la persona necesita de alguien que responda por ella en todos los aspectos de su vida).

Otros recursos

Si quieres saber sobre otras medicadas de protección puedes acceder a la siguiente infografía:

Más información