2. La acción voluntaria
¿Qué es el voluntariado?
La Plataforma del Voluntariado de España(PVE) ha consensuado con sus entidades y federaciones la siguiente definición:
El voluntariado es la Acción Voluntaria organizada que se desarrolla dentro de una organización sin ánimo de lucro por personas físicas que, de manera altruista y solidaria, intervienen con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida, y una mayor cohesión y justicia social como expresión de ciudadanía activa organizada. Se define como una persona voluntaria la que, por elección propia, dedica una parte de su tiempo a la acción solidaria y altruista, sin recibir remuneración por ello.
A esta definición queremos añadir el siguiente matiz de lo que aporta el voluntariado en la Fundación Salud y Comunidad (FSC):
«El voluntariado es un valor añadido en FSC, da calor y humanidad», Francisco González, presidente de la Fundación Salud y Comunidad FSC desde 2010 y voluntario desde hace más de 30 años.
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Aspectos legales y aspectos sociales
En la Ley del voluntariado vigente se ofrece un nuevo marco sobre el que construir cada acción voluntaria. Este marco se compone de elementos relacionados con la identidad (valores), con el sentido (principios) y con la ejecución (funciones) que ha de tener toda acción voluntaria. El fin es el de dar alcance y coherencia a cada una de las expresiones que contiene el voluntariado, sea cual sea el ámbito desde el que se desarrolle.
A continuación, animamos a toda persona voluntaria a la lectura del documento resumen elaborado por la Plataforma del Voluntariado de España (PVE) que pretende facilitar su interpretación así como describir de manera sencilla y organizada algunos de los aspectos más prácticos que contiene la Ley.
Comienza con un acercamiento a los objetivos de la Ley y a partir de ahí se estructura en cinco bloques que abordan la Norma desde una perspectiva integral y con interpretaciones desde la PVE para facilitar su comprensión.
Esperamos que el documento sea de utilidad para la comprensión de la Ley:
Asimismo, cabe señalar que además de la Ley 45/2015 de 14 de octubre, del voluntariado de ámbito estatal, también existen normativas y leyes de voluntariado de ámbito autonómico. Por ejemplo, Cataluña dispone de una normativa específica para definir, reconocer, proteger, regular y fomentar el asociacionismo y el voluntariado, la Ley 25/2015, del 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. Para saber más ver:
Desde la Fundación Salud y Comunidad contamos con un programa de promoción, selección y formación de voluntariado en el cual participan alrededor de 400 personas voluntarias con las que firmamos el ACUERDO DE VOLUNTARIADO comprometiéndonos a:
a) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que le sean encomendadas al/a la voluntario/a.
b) Proporcionar al/a la voluntario/a la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
c) Garantizar al/a la voluntario/a la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de su naturaleza y características.
d) Facilitar al/a la voluntario/a una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
e) Expedir a los/ las voluntarios/as un certificado que acredite los servicios prestados.
f) Resolver los conflictos que surjan como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo a dirimirse por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
g) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. Asimismo, serán causas de finalización del presente compromiso: incumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados anteriores; voluntad de cualquiera de las partes comunicada de forma escrita y expresa; inexactitud de los datos aportados en el proceso de selección o en el acuerdo; incumplimiento del art. 8.4 y 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Teniendo en cuenta los derechos de las personas voluntarias a:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio y desarrollo de las funciones que se le asignen.
b) Ser tratado/da sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la organización o entidad en que se inserte, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Ser asegurado/a contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e) Ser reembolsado por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a.
g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
Y las siguientes obligaciones del voluntario/a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Fundación Salud y Comunidad, respetando los fines y la normativa de la misma.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien del/de la beneficiario/a o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los/as beneficiarios/as de su actividad voluntaria.
e) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
f) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
g) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
h) Adjuntar al presente acuerdo la declaración bajo su responsabilidad de no tener antecedentes penales por cualesquiera de los delitos a que hace referencia el apartado 5º del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Además las personas que quieran hacer voluntariado con niños, niñas y adolescentes menores de edad deberán aportar un certificado del Registro Central de Penados que diga que no han sido condenados por delitos de naturaleza sexual.
Plan de Voluntariado de FSC
Para ello FSC dispone de un plan de voluntariado global de ámbito Estatal para toda la entidad y de Programas de Voluntariado específicos para cada uno de los dispositivos y proyectos de la Fundación de diferentes ámbitos de intervención dirigidos a diversas problemáticas sanitarias y sociales.
Los objetivos generales del Plan de Voluntariado de FSC son:
- Dotar la entidad de una base de personas voluntarias que proporcionen apoyo a los servicios existentes.
- Proporcionar a las personas voluntarias, siempre que sea posible, la posibilidad efectiva de colaborar en la entidad realizando tareas para las que estén capacitadas.
El plan de voluntariado es fundamental para hacer llegar con más calidad el servicio a las personas usuarias y a la comunidad en general, así, sus objetivos específicos son:
- Capacitar / formar a las personas voluntarias para colaborar en cada centro o servicio asistencial.
- Estructurar los circuitos de acceso y mantenimiento del programa de voluntariado.
- Difundir el programa de voluntariado de la entidad con el fin de captar nuevo personal.
Para acabar este apartado, te animamos a que visualices el siguiente vídeo la campaña de la PVE «Haz voluntariado, cambia el mundo», donde se presenta a personas voluntarias que poseen capacidades excepcionales simplemente por el hecho que han decidido implicarse en un voluntariado: