A través de esta entrevista, podemos conocer mejor la figura de la tutela y el servicio del cual dispone la Fundación Salud y Comunidad (FSC), el Servicio Tutelar “Amb Tu” (“Contigo”), enmarcado dentro de la necesidad de poder ofrecer cuidado y tutela a las personas incapacitadas (total o parcialmente) por vía judicial. Para ello, hemos contado con la colaboración de Marc Pedrós, director del Servicio Tutelar; Tamara Buzzi, coordinadora del área económica administrativa y de Miriam Ovejero, jurista del servicio.
– ¿Qué es la modificación de la capacidad de una persona?
Consiste en un procedimiento que tiene por objeto modificar su capacidad jurídica mediante sentencia firme. Tal y como estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 760, “la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado”.
Por tanto, tras la finalización del procedimiento de modificación de la capacidad de una persona, existe una sentencia firme que establece la figura de protección adecuada a las circunstancias de la persona objeto del procedimiento, así como los ámbitos en los que se debe actuar.
– ¿Cuándo conviene plantear la modificación de la capacidad de una persona y de qué factores depende fundamentalmente?
La conveniencia o no de la iniciación de un procedimiento de modificación de la capacidad depende de muchos factores y resulta complicado listarlos.
Lo que sí podemos afirmar es que para que una persona sea declarada “incapaz” por sentencia firme, el Tribunal debe considerar que concurren causas legales que así lo justifiquen, que son: que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que persista la enfermedad o deficiencia y que impida a la persona autogobernarse.
Teniendo esto en consideración, un momento adecuado para iniciar este tipo de procedimiento (que supone la limitación de los derechos fundamentales de una persona) es cuando existe la constatación de que se cumplen los criterios para que la sentencia sea estimatoria.
– ¿Qué implica la modificación de la capacidad a nivel de derechos de la persona?
La persona con la capacidad modificada tiene menguada su capacidad de obrar y no puede realizar ciertos actos recogidos en la sentencia, tales como administrar su patrimonio, llevar a cabo acciones judiciales, etc. Ello es, sin duda, una restricción en el ejercicio de sus derechos.
No obstante, la finalidad del procedimiento de modificación de la capacidad siempre debe ser la de ampliar la esfera de actuación de una persona que no puede hacerlo por sí misma.
– ¿Cuál es el objetivo del Servicio Tutelar de FSC?
El objetivo general del programa es dar apoyo para la toma de decisiones de las personas cuya capacidad ha quedado modificada parcial o totalmente, intentando respetar su voluntad y favoreciendo la protección de sus derechos y el desarrollo de sus deberes como ciudadanos/as.
Para conseguir este objetivo, se promueve la mejora de la calidad de vida de la persona, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la promoción de la rehabilitación de la capacidad de obrar.
– ¿A cuántas personas se ha atendido desde la puesta en marcha del Servicio Tutelar “Amb Tu” y cómo se realiza la derivación?
Desde la puesta en marcha del servicio en 2008, se ha atendido un total de 317 personas. El promedio de crecimiento anual del servicio es del 21%.
La derivación de casos procede de la Comisión de Tutelas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DTASF) de la Generalitat de Cataluña, que facilita la información de la persona para que FSC valore si es la entidad idónea para ejercer el cargo judicial.
– ¿Cómo se desarrolla el programa?
El servicio se lleva a cabo mediante cuatro procesos clave: entrada, evaluación-valoración, intervención y salida, que dan respuesta a la inclusión y tratamiento integral de la persona atendida, siendo indispensable la organización eficaz de las diferentes áreas de la intervención y gestión: área psico-socio-educativa, área jurídica y área económica-administrativa.
– ¿Qué destacaríais de las actividades que se implementan desde el área psico-socio-educativa?
Estas se fundamentan en la evaluación previa de las necesidades detectadas por parte del equipo profesional encargado de cada caso. Concretamente, representadas y ejecutadas por un tándem de profesionales, el referente tutelar y el auxiliar de tutela.
Las funciones se distribuyen en tres ámbitos: en relación con la persona atendida, con la familia y con el entorno. El dar apoyo en la toma de decisiones es, al fin y al cabo, formar parte del proceso vital de la persona; es entrar a formar parte en cuestiones tan íntimas como la salud, la vivienda o la cobertura de necesidades básicas como son la higiene o la alimentación.
Para todo este encargo de compleja ejecución, consideramos que la creación del vínculo terapéutico es la herramienta que facilita que la persona se sienta tratada con singularidad, desde el respeto, la confianza, la honestidad, la transparencia y la profesionalidad.
– ¿Y de las actividades del área jurídica?
El Área Jurídica del Servei Tutelar “Amb Tu” hace una tarea transversal y ajustada a las necesidades de cada persona atendida, teniendo en cuenta lo que establece la sentencia, así como a las necesidades del proyecto.
A grandes rasgos, se hace seguimiento de todas aquellas cuestiones de carácter legal que afectan al usuario/a, procurando dar respuesta a las necesidades del mismo, bien con los servicios jurídicos de la propia entidad o bien, externalizándolos.
De entre las tareas que desarrolla el área jurídica, algunas de las principales son: asesoramiento jurídico a usuarios/as y familiares; elaboración y presentación de inventarios iniciales, rendiciones de cuentas anuales y rendiciones de cuentas finales; gestión de multas y embargos; gestión de procedimientos de reclamaciones de cantidad; gestión de temas de carácter civil o penal que afecten directamente a las personas atendidas, entre otros.
– ¿Y qué sería lo más relevante de las actividades del área económico-administrativa?
Dependiendo del alcance de la sentencia de incapacidad, desde el área económico-administrativa se gestiona o se supervisa el patrimonio de la persona tutelada, con el objetivo de garantizar sus derechos e intereses económicos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
– ¿Cuáles diríais que han sido los principales logros del Servei Tutelar “Amb Tu” hasta el momento?
El principal logro que se ha conseguido desde el servicio ha sido el de posicionarse como referente en el sector, debido a la excelencia en la atención de personas en situación de especial complejidad. Dicha complejidad es consecuencia de situaciones de sin hogar, trastornos de conducta, problemática derivada del consumo de drogas y aislamiento social.
En este sentido, señalar que se ha conseguido tener mayor visibilidad en el sector asumiendo la Secretaría de la Junta Directiva de ENCAIX (federación que aglutina las entidades de atención a personas con diagnósticos en salud mental y con la capacidad de obrar modificada). La representación es a cargo de Andrea Valls (directora de los Servicios de Salud Mental).
Además, cabe señalar que en los diez años del servicio se ha podido generar una estructura organizativa articulada en tres áreas específicas de intervención: psico-socio-educativa, jurídica y económico-administrativa. La especialización en cada una de las áreas referidas, así como la profesionalización técnica e implementación de procedimientos y protocolos de diversa índole, han permitido al servicio la obtención de la certificación en calidad ISO 9001, lo cual consideramos especialmente relevante.
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